Que es una Sucesión por causa de Muerte?
La Sucesión es el acto mediante el cual se realiza la transmisión
de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su
muerte, a sus herederos.
Existen cuatro órdenes sucesorales.
- Primer Orden Sucesoral: Descendientes (Hijos, nietos)
- Segundo orden Sucesoral: Ascendientes (Padres y abuelos) y cónyuge, siempre y cuando no existan hijos.
- Tercer orden Sucesoral: Hermanos, (Quienes tendrán derecho siempre y cuando no existan hijos ni padres) y cónyuge.
- Cuarto orden Sucesoral: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Sucesiones Intestadas.
Existen dos vías para tramitar este tipo de sucesión: La
diferencia entre ambas radican en el costo y si existe o no común acuerdo.
Vía Judicial
Esta se debe tramitar cuando no existe común acuerdo entre los
herederos o existe diferencias entre los interesados,. Por lo que se demanda la
sucesión para que sea el Juez de Familia del lugar que corresponda al último
domicilio o asiento principal de los negocios del causante quien declare el
proceso de sucesión y decrete la elaboración de los inventarios y avalúos de
bienes del causante.
Vía Notarial
A partir del Decreto 902 de 1988, se facultó a los Notarios para
conocer de trámites sucesorales, y autorizar la respectiva escritura pública,
para lo cual los interesados deben estar de acuerdo, ser plenamente capaces y
conferir poder a un Abogado titulado e inscrito. Se podrá tramitar sin
necesidad de apoderado cuando el activo de la herencia no supere los 15
salarios mínimos.
Si requiere asesoría personalizada puede contactarse al celular 3208013388 Whatsapp 3125793031 o al correo electrónico nataliagiraldop@gmail.com
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