Existe algo tan inevitable como la Muerte: La Vida. Charles Chaplin (1889-1977)

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miércoles, 25 de mayo de 2016

¿Y si no estamos de acuerdo?

En Colombia cuando fallece una persona sin dejar Testamento es obligatorio iniciar el Trámite de Liquidación de Herencia (Sucesión), para que los bienes que radicaban en nombre del causante pasen a sus herederos y/o Cónyuge Sobreviviente de acuerdo al orden hereditario. Hemos indicado que existen dos vías para realizar este trámite. La Vía Notarial que procede cuando todos los herederos tienen la capacidad, voluntad y hay común acuerdo. Sin embargo puede presentarse que existan herederos que no estén de acuerdo en iniciar la Sucesión, en la cual se presenta un conflicto familiar, en este caso se debe recurrir a la Vía Judicial, en donde se solicita al Juez del último domicilio del causante que declare abierto el Proceso de Sucesión y se distribuya la herencia conforme a la ley.  Este es un proceso que a diferencia del trámite notarial es más complicado, demorado y mucho más costoso para los herederos. 

Por ende es mejor iniciar la liquidación de la herencia por la vía notarial. Su duración no es mayor a los tres (03) meses que a diferencia de la vía judicial puede durar uno ó dos años, entre otras cosas, porque deben nombrarse peritos para hacer el avalúo de los bienes. Sin tener en cuenta las apelaciones que pueden presentar una y otra vez las partes en conflicto e inclusive las congestiones judiciales, por lo que una sucesión puede durar hasta (10) años. De igual manera la distribución de la herencia (activos y pasivos) se hará en partes iguales para los herederos.

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jueves, 5 de mayo de 2016

Liquidación Sociedad Conyugal en la Sucesión


La Sociedad Conyugal nace con el matrimonio, se forma una sociedad de bienes; que según la ley debe distribuirse en partes iguales entre los cónyuges. Fallecido uno de los cónyuges se termina el matrimonio; queda disuelta la sociedad conyugal y deberá liquidarse. Esta liquidación puede realizarse dentro del trámite de Sucesión. Para lo cual el cincuenta por ciento (50%) de los activos y los pasivos quedan radicados en cabeza del cónyuge sobreviviente que es lo que se denomina "Gananciales" y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá como herencia. 

Es importante resaltar que no importa a nombre de quien se encuentren los bienes de la sociedad conyugal, estos pertenecen por partes iguales a cada uno de los cónyuges. Sin embargo hay que tener en cuenta que el cónyuge fallecido puede dejar dos tipos de bienes:

Bienes Propios
  • Bienes Inmuebles adquiridos con anterioridad al Matrimonio.
  • Bienes adquiridos a título gratuito por donación, herencia o legado
  • Adquiridos a titulo oneroso por subrogación de los bienes propios.
  • Bienes de uso personal y los reservados en la capitulación.
Bienes Sociales
Son todos aquellos bienes muebles o inmuebles que hayan sido adquiridos con posterioridad a la formación de la Sociedad Conyugal, es decir desde el mismo momento del matrimonio. 

Existe la opción que el cónyuge sobreviviente realice la renuncia a los Gananciales, en esto caso el 100% de la masa sucesoral será  Herencia y se distribuirá a sus herederos en partes iguales. 


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martes, 5 de abril de 2016

Desheredamiento

desheredamiento
El Desheredamiento es una figura jurídica por medio del cual es testador establece una sanción y/o castigo a un legitimario, consistente en privar total o parcialmente de la cuota que le correspondería en la herencia, por las causales taxativamente previstas en la ley (Artículo 1266 del Código Civil). 

El legitimario puede ser desheredado por el testador: 

Por haber cometido injuria grave, ya sea en contra de la persona del testador, de sus bienes, de su cónyuge, de sus hijos o padres. En esta causal se deshereda por haber imputado cosas deshonrosas tanto al testador como a sus descendientes o ascendientes y cónyuge.
Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo. En este causal se castiga por la omisión de socorrer al testador, teniendo los medios para hacerlo.
Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar, en esta causal se le impide a testador que realice su testamento o se le coacciona  para que en el testamento se plasmen disposiciones contrarias a su voluntad.
Por haberse casado sin el consentimiento de una ascendiente, estando obligado a obtenerlo, esta causal se da cuando se casan menores de edad sin el consentimiento de sus padres, que no es causal de nulidad del matrimonio, pero si es causal de desheredamiento.

De lo anterior deducimos que el legitimario incurrió en un hecho o evento perpetrado en contra de la persona del causante o sus parientes más cercanos o bienes. Para que proceda el desheredamiento debe estar estipulado en el testamento y además debe probarse judicialmente en vida del testador, de no haber sido posible las personas interesadas en el desheredamiento podrán  probarlo después de la muerte del causante, aportando pruebas que efectivamente demuestren la causal de desheredamiento. La simple institución testamentaria del desheredamiento sin la prueba judicial de la causal no es suficiente para que ella produzca efectos.

El desheredamiento se extiende a las legítimas, asignaciones por causa de muerte y a las donaciones que haya hecho el testador al desheredado, excepto que el testador haya limitado los efectos. 

El desheredamiento solo puede recaer sobre los legitimarios, no siendo el cónyuge sobreviviente un legitimario, no cabe su desheredamiento, ya que éste solo puede perder su porción conyugal por causas legales. Los ascendientes pueden ser desheredados solo por las tres causales primeras del artículo, los descendientes por las cinco causales.

Existe la posibilidad para el testador de revocar total o parcialmente  el desheredamiento, que se debe realizar invalidando su decisión anterior por medio otro testamento, ya que la mera reconciliación entre el testador y el desheredado no deja sin efecto el desheredamiento.

Las herencias se transmiten a los descendientes de los desheredados. 

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Deudas Hereditarias & Deudas Testamentarias

Las deudas hereditarias son aquellas que se contraen por el solo hecho de ser el heredero de una persona, deudas que tenia el causante en vida y que trasfiere a sus herederos, quienes deberán cancelar todas las obligaciones a prorrata de la cuota que adquiera. 

Regulado por el el artículo 1411 del Código Civil:

“Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos, a prorrata de sus cuotas. Así, el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias.

Pero el heredero beneficiario no es obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta concurrencia de lo que valga la herencia. Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1413 y 1583” 

hereditarias y testamentariasLas deudas testamentarias o también llamadas cargas testamentarias, les corresponde al heredero que el testador haya elegido a su arbitrio, es el testador quien elige quien será la persona que va a cancelar la obligación. Para que se constituya esta clase de deuda deberá tener su origen en un testamento.

El legatario obligado a pagar un legado, lo será sólo hasta concurrencia del provecho que reporte de la sucesión; pero deberá hacer constar la cantidad en que el gravamen exceda al provecho.

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viernes, 1 de abril de 2016

En los procesos de Sucesión también se heredan las deudas?

Sucesiones

Cuando se hereda no solo se adquieren los activos (derechos) del causante si no también los pasivos (obligaciones). 

Por lo tanto toda masa sucesoral puede estar gravada con deudas hereditarias o testamentarias (testamento) y les corresponde a los herederos pagar las obligaciones, a prorrata de su cuota, tanto reciba el heredero así mismo será la cantidad que deberá cancelar. 

Se encuentra regulado por el artículo 1411 del Código Civil Colombiano: 

"Artículo 1411. Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos, a prorrata de sus cuotas. Así, el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias. Pero el heredero beneficiario no es obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta concurrencia de lo que valga la herencia. Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1413 y 1583” 

Por lo tanto es importante a la hora de aceptar una herencia la opción que establece a los herederos de una sucesión aceptar con o sin beneficio de inventario, ya que de esto depende el alcance de la obligación que va a adquirir. 


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sábado, 20 de febrero de 2016

Libertad para distribuir en el Testamento

La libertad que tiene el testador para distribuir el 100% de sus bienes no es completa; puesto que se debe ajustar a los límites legales.

sucesiones

De esta manera contempla la ley que la mitad (50%) de los bienes del testador deberá entregarse completamente a la totalidad de los herederos (descendientes y/o ascendientes) llamados herederos forzosos. 

El veinticinco (25%) por ciento puede ser distribuido libremente a uno, varios o a todos los herederos, denominado como cuarto de mejoras. En este caso la distribución no tiene que ser equitativa, es más, el testador puede optar por asignar la totalidad del 25% a un solo heredero y excluir al resto de herederos de ese 25%. 

El  veinticinco (25%) por ciento denominado de libre disposición puede ser distribuido por el testador a quien considere, ya sea a un particular, a una entidad sin ánimo de lucro, etc. sin considerar equidad ni derechos de herencia.

Es importante a la hora de realizar un testamento tener en cuenta las anteriores disposiciones contenidas en la ley, puesto que un testamento realizado sin las observaciones descritas anteriormente no tendrá validez, porque en Colombia para desheredar a un descendiente o ascendiente se deben cumplir con otros presupuestos legales y no con la simple voluntad del testador. 

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viernes, 19 de febrero de 2016

El Testamento

Sucesiones
El testamento es un acto jurídico mediante el cual la persona "viva" expresa su voluntad respecto al destino que se le darán a los bienes y derechos que posee una vez fallezca.

Pero es a partir de la muerte del testador que cobra efecto la voluntad expresada en el documento, lo que quiere decir que mientras la persona viva puede revocarlo, modificarlo o cambiarlo las veces que desee. 

En este caso el testador deberá hacerlo mediante otro documento en el cual exprese la no validez del anterior testamento redactado. De tal forma que sólo tendrá vigencia y se considerará como auténtico al documento con fecha más próxima al día del fallecimiento. 

Algo importante es que en el testamento se debe manifestar que este se elabora de manera libre y voluntaria. Por lo que no deberá existir coacción ni uso de la violencia para presionar su redacción. En caso que exista algún tipo de violencia o fuerza los herederos podrán iniciar las acciones correspondientes para que un Juez lo declare sin validez. 

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martes, 16 de febrero de 2016

Pro y Contra en la Compraventa de Derechos Herenciales

El Comprador de los Derechos Herenciales debe saber que no se hace inmediatamente dueño del inmueble, la única manera para volverse propietario,será iniciando el Trámite de Juicio de Sucesión bien sea por la vía notarial y/o judicial teniendo en cuenta el caso en concreto. la sucesión; para lo cual deberá prever los gastos como honorarios del profesional en derecho; los derechos notariales del tramite de sucesión, y los derechos de registro. 
Sucesiones

Se debe tener en cuenta que mediante este acto jurídico de la compraventa de derechos herenciales lo que se le transfiere no es un derecho cierto (propiedad) sino una mera expectativa de la cual los cedentes no responden, más allá de su existencia. De tal manera que si iniciado el trámite llegaren a aparecer acreedores en la sucesión se deberá cancelar el correspondiente pasivo con el activo de la sucesión, sin que exista alguna responsabilidad por parte de los cedentes. Por eso es importante que cuente con la asesoría necesaria antes de realizar la compra de derechos herenciales y asumir gastos con los que no se contaba. 

El beneficio en la compraventa de derechos herenciales es que estos se pueden negociar por un valor inferior al que si estuviera comprando el inmueble como tal; hay un ahorro en los gastos de Impuesto de Beneficencia y Registro (1.5%) ya que estos se cancelan únicamente cuando se registre la escritura pública de sucesión, es decir que la escritura pública de compraventa no se registra. Como se ve a continuación:

Lina heredera de una casa realiza el trámite de Juicio de Sucesión, en la cual debe cancelar los derechos notariales, impuestos de registro y beneficencia (1.5%) sobre el valor de la sucesión. Luego realiza la venta del inmueble para lo cual debe cancelar la mitad de los gastos notariales y la retención en la fuente (1%) sobre el valor de la venta y el comprador debe cancelar la mitad de los gastos notariales y impuesto de beneficencia y registro (1.5%). 

En cambio ....
Lina decide vender los derechos herenciales sobre la casa de su padre, Camilo decide comprar los derechos de lina, para lo cual pagan por mitad los derechos notariales y lina cancela el 1% de retención en la fuente sobre el valor de venta de derechos herenciales.

Luego camilo inicia el Juicio de Sucesión, cancelando los derechos notariales de sucesión y el impuesto de beneficencia (1.5%). 

En este sentido hay un ahorro por el valor correspondiente al 1.5% del impuesto de beneficencia y registro que se cancela en la compraventa del inmueble. 

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viernes, 15 de enero de 2016

Beneficio de Inventario

Sucesiones Notariales
El Beneficio de Inventario se encuentra consagrado en el artículo 1304 del Código Civil el cual expresa lo siguiente:



“El beneficio de inventario consiste en no hacer los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes, que han heredado”



Al aceptar con Beneficio de Inventario el heredero responderá por los pasivos de la sucesión únicamente con los bienes que se obtengan en la Sucesión.



De lo contrario sí se quiere responder por las deudas de la sucesión hasta con sus propios bienes deberán aceptar la herencia sin Beneficio de Inventario.



Por tanto, con el beneficio de inventario se logra:


  • Limitar la responsabilidad como heredero, en el sentido en que esta sólo va a afectar y alcanzar hasta donde estén valorados los bienes.
  • Limitar la titularidad de la herencia conforme a los bienes que la componen no confundiéndose con los propios del heredero.
  • Conservar íntegras todas las acciones que el heredero tenía contra los bienes del difunto.
  • En el caso de que existan deudas, éstas se pagarán primero a los acreedores según el orden en que consten las deudas y se repartirán los bienes y derechos remanentes a los herederos.
El beneficio de inventario se puede perder:
  • Cuando el heredero beneficiario renuncia expresamente al beneficio.
  • Cuando el heredero beneficiario pierde el beneficio por no hacer el inventario dentro del plazo fijado.
  • Cuando el heredero beneficiario realiza actos prohibidos que importan la pérdida de dicho beneficio de inventario.
  • Cuando, aun a sabiendas, se deja de incluir en el inventario alguno de los bienes de la herencia.
  • Si antes de completar el pago de las deudas, los herederos venden alguna propiedad sin autorización judicial.
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jueves, 14 de enero de 2016

Compra Venta de Derechos Herenciales

Sucesiones
La Compraventa de Derechos Herenciales se realiza con el ánimo de que el comprador (cesionario) quien adquiere de manos del vendedor quien ostenta la calidad de heredero (cedente),  reclame en lugar del heredero originario los derechos sucesorales que le correspondan en la sucesión. 



La cesión de derechos herenciales esta regulada en los artículos 1857, 1967 y 1968 del Código Civil. Se perfecciona unicamente cuando se eleva a escritura pública. Si en la escritura pública de compraventa se especifican el bien o los bienes se entiende que la cesión es a titulo singular. De no especificarse se entiende que la cesión opera a titular universal, es decir toda la masa sucesoral. 



Debe entenderse que cuando una persona realiza una compraventa de derechos herenciales aun no adquiere la propiedad del bien que compro, puesto que lo que se compra es una mera expectativa que tiene el heredero sobre el bien. 



La única manera que el comprador tiene para adquirir el derecho de propiedad tratandose de bienes inmuebles es que debe contratar los servicios profesionales de un Abogado titulado e inscrito para que por medio de el se realice el trámite de sucesión bien sea por la vía notarial cuando hay común acuerdo o de lo contrario de existir otros herederos y no haber acuerdo se deberá iniciar por la vía judicial. Una vez adjudicado el bien por escritura pública o sentencia ya el cesionario (comprador) sera el propietario del derecho real del bien. 


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lunes, 11 de enero de 2016

Que es una Sucesión Iliquida?

Sucesiones
La Sucesión Ilíquida es el Patrimonio conformado con los bienes, rentas y deudas que deja una persona natural cuando fallece, y hasta que se adjudiquen a sus herederos o legatarios.
La sucesión se considera ilíquida entre la fecha del fallecimiento de la persona hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia judicial que  apruebe la repartición y adjudicación de los bienes a los herederos, o cuando se autorice la escritura pública.
El artículo 7 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), establece que las sucesiones ilíquidas son sujetos pasivos del impuesto de renta, es decir, que deben declarar si sobrepasan los topes de ingresos o patrimonio de que tratan los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario.
Las personas naturales o sucesión ilíquida que cumplan al menos con uno de los requisitos que se detallan a continuación deben presentar la declaración de renta en los meses de agosto y octubre de 2016 correspondiente al periodo gravable 2015.
1. Personas naturales no responsables del régimen común y asimiladas a residentes
Ingresos brutos superiores a
 $ 38.479.500
Patrimonio Bruto al último día del año superior a
 $ 123.862.500
Los Consumos mediante Tarjeta superiores a
 $ 76.958.000
Total de compras y consumos superiores
$ 76.958.000
Valor total de consignaciones bancarias depósitos o inversiones supere
 $123.862.500
La figura de la Sucesión Ilíquida culminara cuando:
1. Un Juez de la República dicte sentencia para indicar la partición o adjudicación de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido, o
2. Los herederos, que optaron por el Trámite Notarial al ponerse de acuerdo, eleven una escritura pública ante notario y allí quede indicada la referida distribución de los bienes, derechos y obligaciones (Decreto 902 de 1988).
Hasta tanto no se realice el Juicio de Sucesión ya sea por la vía judicial o notarial; tributariamente se mantienen las obligaciones que tenía la persona fallecida, hasta que los bienes sean efectivamente adjudicados a sus herederos, y éstos los incluyen dentro de sus propios patrimonios. La declaración de la sucesión ilíquida debe presentarla el albacea, o en caso de no tenerlo, podrá ser presentada por uno de los herederos que tenga la administración de los bienes. A falta de estos, el curador de la herencia yacente puede presentar la declaración. artículo 572 del Estatuto tributario(Decreto 624 de 1989).
Una vez liquidada la sucesión, desaparece la obligación tributaria de la misma puesto que la sucesión desaparece al ser liquidada. Los nuevos responsables serán los herederos a quienes se les transfirieron los bienes y derechos del fallecido, caso en el cual puede suceder que no estén obligados a declarar por no superar los topes fijados por la ley para ello.
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domingo, 10 de enero de 2016

Se deben pagar impuestos a la DIAN en un Proceso de Sucesión?

Cuando se inicia el Trámite Notarial de Sucesión, la notaria deberá por mandato legal comunicar a la Oficina de Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que se dio inicio al trámite sumario, informando el nombre e identificación del causante, con el valor de los bienes objeto de sucesión. 

SucesionesLa norma que indica la obligación de los notarios esta establecida en el Titulo IX Intervención de la Administración Artículo 844 del Estatuto Tributario que reza:

"Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes.

Si dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación, la Administración de Impuestos no se ha hecho parte, el funcionario podrá continuar con los trámites correspondientes."

En este caso los herederos deberán esperar la respuesta oficial que emita la Oficina de Cobranzas respectiva, indicando si el causante no presenta deudas y autorizan continuar con el trámite o de lo contrario informaran que el causante presenta deudas con la Administración por lo tanto se deberá proceder a realizar el pago de las deudas pendientes o constituir una provisión en el trabajo de partición dentro de las hijuelas del pasivo o en su defecto efectuar un Depósito Judicial en el Banco Agrario de Colombia para garantizar el pago según lo dispuesto por el artículo 849 numeral 2 del Estatuto Tributario.  

Una vez realizado el pago, se deberá comunicar nuevamente a la Oficina de Cobranzas el cumplimiento de la obligación y esperar la respuesta oficial dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación. Caso en el cual la DIAN enviará autorización a la Notaria para continuar con el trámite. 

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sábado, 9 de enero de 2016

Es necesario actualizar el RUT del causante?

Según el Decreto 2460 de 2013 Artículo 1 establece que: El RUT "REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO" constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
Sucesiones

El artículo 17 de la misma norma establece que uno de los casos en que procederá la cancelación del RUT es:


1. A solicitud de parte

a. Por liquidación, fusión o escisión de la persona jurídica o asimilada.

b. Al liquidarse la sucesión del causante, cuando a ello hubiere lugar.
c. Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro tipo de colaboración empresarial.
d. Por sustitución o cancelación definitiva de la inversión extranjera.
e. Por orden de autoridad competente.

2. De oficio

a. Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el Registro Único Tributario- RUT – o únicamente como responsable del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas o del impuesto del régimen simplificado al consumo.


b. Cuando la persona jurídica o asimilada se encuentre liquidada de acuerdo con información suministrada por la Cámara de Comercio o autoridad competente.

c. Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario- RUT-.

d. Por orden de autoridad competente.

De lo anterior es importante ya que si una persona es contribuyente de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, cuando fallece se debe tramitar ante la entidad la actualización del RUT a "Sucesión Iliquida". Trámite que deberá hacerlo el apoderado de la sucesión con la documentación respectiva según el caso para que se realicen las correspondientes actualizaciones. 

En el RUT igualmente se incluye la información del apoderado, administrador de bienes o herederos según el caso que actuara en representación del causante para firmar las correspondientes declaraciones a las que haya lugar en su presentación. En caso que el causante tuviere firma digital, el representante tendrá que solicitar su firma digital, ya que según el Artículo 3 de Resolución 12717 de Diciembre de 2005 la firma digital del causante queda revocada por muerte del suscriptor. 


Finalizado el Trámite de Sucesión se deberá acudir nuevamente a la DIAN para realizar la correspondiente cancelación del RUT en la cual esta quedara actualizada como "Sucesión liquidada”.

Importante: Si no se realizan las correspondientes actualizaciones de manera oportuna del RUT del causante, podrían incurrirse en las sanciones establecidas en el Artículo 658-3 del Estatuto Tributario.  


Si requiere asesoría personalizada puede contactarse a los siguientes números 4609284 - 3208013388 - Whatsapp 3125793031 o al correo electrónico nataliagiraldop@gmail.com  
 

viernes, 8 de enero de 2016

¿Se puede iniciar un Trámite de sucesión ante Notario Público?

Sucesion
Si. Para iniciar el trámite sumario es indispensable que los herederos sean plenamente capaces, estén de común acuerdo y presenten la solicitud por intermedio de apoderado judicial (Abogado titulado e inscrito). 


El trámite esta contemplado en el artículo 1 del Decreto 902 de 1988 modificado por el Decreto 1729 de 1989 artículo 1, inciso primero el cual lo establece de la siguiente manera:



“Podrán liquidarse ante notario público las herencias de cualquier cuantía y las sociedades conyugales cuando fuere el caso, siempre que los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente, o los cesionarios de éstos, sean plenamente capaces procedan de común acuerdo y lo soliciten por escrito mediante apoderado, que deberá ser abogado titulado e inscrito”.


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jueves, 7 de enero de 2016

Que es una Sucesión por causa de Muerte?

La Sucesión es el acto mediante el cual se realiza la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte, a sus herederos.
Existen cuatro órdenes sucesorales.
Sucesion Notaria
  • Primer Orden Sucesoral: Descendientes (Hijos, nietos)
  • Segundo orden Sucesoral: Ascendientes (Padres y abuelos) y cónyuge, siempre y cuando no existan hijos.
  • Tercer orden Sucesoral: Hermanos, (Quienes tendrán derecho siempre y cuando no existan hijos ni padres) y cónyuge.
  • Cuarto orden Sucesoral: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Sucesiones Intestadas.

Existen dos vías para tramitar este tipo de sucesión: La diferencia entre ambas radican en el costo y si existe o no común acuerdo.

Vía Judicial

Esta se debe tramitar cuando no existe común acuerdo entre los herederos o existe diferencias entre los interesados,. Por lo que se demanda la sucesión para que sea el Juez de Familia del lugar que corresponda al último domicilio o asiento principal de los negocios del causante quien declare el proceso de sucesión y decrete la elaboración de los inventarios y avalúos de bienes del causante.

Vía Notarial

A partir del Decreto 902 de 1988, se facultó a los Notarios para conocer de trámites sucesorales, y autorizar la respectiva escritura pública, para lo cual los interesados deben estar de acuerdo, ser plenamente capaces y conferir poder a un Abogado titulado e inscrito. Se podrá tramitar sin necesidad de apoderado cuando el activo de la herencia no supere los 15 salarios mínimos.

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