Liquidación Sociedad Conyugal en la Sucesión
La Sociedad Conyugal nace con el matrimonio, se forma una sociedad de bienes; que según la ley debe distribuirse en partes iguales entre los cónyuges. Fallecido uno de los cónyuges se termina el matrimonio; queda disuelta la sociedad conyugal y deberá liquidarse. Esta liquidación puede realizarse dentro del trámite de Sucesión. Para lo cual el cincuenta por ciento (50%) de los activos y los pasivos quedan radicados en cabeza del cónyuge sobreviviente que es lo que se denomina "Gananciales" y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá como herencia.
Es importante resaltar que no importa a nombre de quien se encuentren los bienes de la sociedad conyugal, estos pertenecen por partes iguales a cada uno de los cónyuges. Sin embargo hay que tener en cuenta que el cónyuge fallecido puede dejar dos tipos de bienes:
Bienes Propios
- Bienes Inmuebles adquiridos con anterioridad al Matrimonio.
- Bienes adquiridos a título gratuito por donación, herencia o legado
- Adquiridos a titulo oneroso por subrogación de los bienes propios.
- Bienes de uso personal y los reservados en la capitulación.
Bienes Sociales
Son todos aquellos bienes muebles o inmuebles que hayan sido adquiridos con posterioridad a la formación de la Sociedad Conyugal, es decir desde el mismo momento del matrimonio.
Existe la opción que el cónyuge sobreviviente realice la renuncia a los Gananciales, en esto caso el 100% de la masa sucesoral será Herencia y se distribuirá a sus herederos en partes iguales.
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