Existe algo tan inevitable como la Muerte: La Vida. Charles Chaplin (1889-1977)

martes, 5 de abril de 2016

Desheredamiento

desheredamiento
El Desheredamiento es una figura jurídica por medio del cual es testador establece una sanción y/o castigo a un legitimario, consistente en privar total o parcialmente de la cuota que le correspondería en la herencia, por las causales taxativamente previstas en la ley (Artículo 1266 del Código Civil). 

El legitimario puede ser desheredado por el testador: 

Por haber cometido injuria grave, ya sea en contra de la persona del testador, de sus bienes, de su cónyuge, de sus hijos o padres. En esta causal se deshereda por haber imputado cosas deshonrosas tanto al testador como a sus descendientes o ascendientes y cónyuge.
Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo. En este causal se castiga por la omisión de socorrer al testador, teniendo los medios para hacerlo.
Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar, en esta causal se le impide a testador que realice su testamento o se le coacciona  para que en el testamento se plasmen disposiciones contrarias a su voluntad.
Por haberse casado sin el consentimiento de una ascendiente, estando obligado a obtenerlo, esta causal se da cuando se casan menores de edad sin el consentimiento de sus padres, que no es causal de nulidad del matrimonio, pero si es causal de desheredamiento.

De lo anterior deducimos que el legitimario incurrió en un hecho o evento perpetrado en contra de la persona del causante o sus parientes más cercanos o bienes. Para que proceda el desheredamiento debe estar estipulado en el testamento y además debe probarse judicialmente en vida del testador, de no haber sido posible las personas interesadas en el desheredamiento podrán  probarlo después de la muerte del causante, aportando pruebas que efectivamente demuestren la causal de desheredamiento. La simple institución testamentaria del desheredamiento sin la prueba judicial de la causal no es suficiente para que ella produzca efectos.

El desheredamiento se extiende a las legítimas, asignaciones por causa de muerte y a las donaciones que haya hecho el testador al desheredado, excepto que el testador haya limitado los efectos. 

El desheredamiento solo puede recaer sobre los legitimarios, no siendo el cónyuge sobreviviente un legitimario, no cabe su desheredamiento, ya que éste solo puede perder su porción conyugal por causas legales. Los ascendientes pueden ser desheredados solo por las tres causales primeras del artículo, los descendientes por las cinco causales.

Existe la posibilidad para el testador de revocar total o parcialmente  el desheredamiento, que se debe realizar invalidando su decisión anterior por medio otro testamento, ya que la mera reconciliación entre el testador y el desheredado no deja sin efecto el desheredamiento.

Las herencias se transmiten a los descendientes de los desheredados. 

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