Deudas Hereditarias & Deudas Testamentarias
Las deudas hereditarias son aquellas que se contraen por el solo hecho de ser el heredero de una persona, deudas que tenia el causante en vida y que trasfiere a sus herederos, quienes deberán cancelar todas las obligaciones a prorrata de la cuota que adquiera.
Regulado por el el artículo 1411 del Código Civil:
“Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos, a prorrata de sus cuotas. Así, el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias.
Pero el heredero beneficiario no es obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta concurrencia de lo que valga la herencia. Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1413 y 1583”
![deuda sucesion hereditarias y testamentarias](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgXWL5U7v8LWbEeKuaCjChg2g9yUfGe4UKkfSyeKKJYzPuHtssebWQo8n0eIN8Tvp9CTObTkwJBJ0uvBTNtlCq-yBpvIgh5apmtaK7ouBkoLgi7_xrjcJcMb1AG5YOtp6I1WVelpM2F6Vs/s200/suesquilmar.jpg)
El legatario obligado a pagar un legado, lo será sólo hasta concurrencia del provecho que reporte de la sucesión; pero deberá hacer constar la cantidad en que el gravamen exceda al provecho.
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