Existe algo tan inevitable como la Muerte: La Vida. Charles Chaplin (1889-1977)

jueves, 14 de enero de 2016

Compra Venta de Derechos Herenciales

Sucesiones
La Compraventa de Derechos Herenciales se realiza con el ánimo de que el comprador (cesionario) quien adquiere de manos del vendedor quien ostenta la calidad de heredero (cedente),  reclame en lugar del heredero originario los derechos sucesorales que le correspondan en la sucesión. 



La cesión de derechos herenciales esta regulada en los artículos 1857, 1967 y 1968 del Código Civil. Se perfecciona unicamente cuando se eleva a escritura pública. Si en la escritura pública de compraventa se especifican el bien o los bienes se entiende que la cesión es a titulo singular. De no especificarse se entiende que la cesión opera a titular universal, es decir toda la masa sucesoral. 



Debe entenderse que cuando una persona realiza una compraventa de derechos herenciales aun no adquiere la propiedad del bien que compro, puesto que lo que se compra es una mera expectativa que tiene el heredero sobre el bien. 



La única manera que el comprador tiene para adquirir el derecho de propiedad tratandose de bienes inmuebles es que debe contratar los servicios profesionales de un Abogado titulado e inscrito para que por medio de el se realice el trámite de sucesión bien sea por la vía notarial cuando hay común acuerdo o de lo contrario de existir otros herederos y no haber acuerdo se deberá iniciar por la vía judicial. Una vez adjudicado el bien por escritura pública o sentencia ya el cesionario (comprador) sera el propietario del derecho real del bien. 


Si requiere asesoría personalizada puede contactarse al celular 3208013388 Whatsapp 3125793031 o al correo electrónico nataliagiraldop@gmail.com  


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