Beneficio de Inventario
El Beneficio de Inventario se encuentra consagrado en el artículo 1304 del Código Civil el cual expresa lo siguiente:
“El beneficio de inventario consiste en no hacer los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes, que han heredado”
Al aceptar con Beneficio de Inventario el heredero responderá por los pasivos de la sucesión únicamente con los bienes que se obtengan en la Sucesión.
De lo contrario sí se quiere responder por las deudas de la sucesión hasta con sus propios bienes deberán aceptar la herencia sin Beneficio de Inventario.
Por tanto, con el beneficio de inventario se logra:
- Limitar la responsabilidad como heredero, en el sentido en que esta sólo va a afectar y alcanzar hasta donde estén valorados los bienes.
- Limitar la titularidad de la herencia conforme a los bienes que la componen no confundiéndose con los propios del heredero.
- Conservar íntegras todas las acciones que el heredero tenía contra los bienes del difunto.
- En el caso de que existan deudas, éstas se pagarán primero a los acreedores según el orden en que consten las deudas y se repartirán los bienes y derechos remanentes a los herederos.
El beneficio de inventario se puede perder:
- Cuando el heredero beneficiario renuncia expresamente al beneficio.
- Cuando el heredero beneficiario pierde el beneficio por no hacer el inventario dentro del plazo fijado.
- Cuando el heredero beneficiario realiza actos prohibidos que importan la pérdida de dicho beneficio de inventario.
- Cuando, aun a sabiendas, se deja de incluir en el inventario alguno de los bienes de la herencia.
- Si antes de completar el pago de las deudas, los herederos venden alguna propiedad sin autorización judicial.
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