Existe algo tan inevitable como la Muerte: La Vida. Charles Chaplin (1889-1977)

lunes, 11 de enero de 2016

Que es una Sucesión Iliquida?

Sucesiones
La Sucesión Ilíquida es el Patrimonio conformado con los bienes, rentas y deudas que deja una persona natural cuando fallece, y hasta que se adjudiquen a sus herederos o legatarios.
La sucesión se considera ilíquida entre la fecha del fallecimiento de la persona hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia judicial que  apruebe la repartición y adjudicación de los bienes a los herederos, o cuando se autorice la escritura pública.
El artículo 7 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), establece que las sucesiones ilíquidas son sujetos pasivos del impuesto de renta, es decir, que deben declarar si sobrepasan los topes de ingresos o patrimonio de que tratan los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario.
Las personas naturales o sucesión ilíquida que cumplan al menos con uno de los requisitos que se detallan a continuación deben presentar la declaración de renta en los meses de agosto y octubre de 2016 correspondiente al periodo gravable 2015.
1. Personas naturales no responsables del régimen común y asimiladas a residentes
Ingresos brutos superiores a
 $ 38.479.500
Patrimonio Bruto al último día del año superior a
 $ 123.862.500
Los Consumos mediante Tarjeta superiores a
 $ 76.958.000
Total de compras y consumos superiores
$ 76.958.000
Valor total de consignaciones bancarias depósitos o inversiones supere
 $123.862.500
La figura de la Sucesión Ilíquida culminara cuando:
1. Un Juez de la República dicte sentencia para indicar la partición o adjudicación de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido, o
2. Los herederos, que optaron por el Trámite Notarial al ponerse de acuerdo, eleven una escritura pública ante notario y allí quede indicada la referida distribución de los bienes, derechos y obligaciones (Decreto 902 de 1988).
Hasta tanto no se realice el Juicio de Sucesión ya sea por la vía judicial o notarial; tributariamente se mantienen las obligaciones que tenía la persona fallecida, hasta que los bienes sean efectivamente adjudicados a sus herederos, y éstos los incluyen dentro de sus propios patrimonios. La declaración de la sucesión ilíquida debe presentarla el albacea, o en caso de no tenerlo, podrá ser presentada por uno de los herederos que tenga la administración de los bienes. A falta de estos, el curador de la herencia yacente puede presentar la declaración. artículo 572 del Estatuto tributario(Decreto 624 de 1989).
Una vez liquidada la sucesión, desaparece la obligación tributaria de la misma puesto que la sucesión desaparece al ser liquidada. Los nuevos responsables serán los herederos a quienes se les transfirieron los bienes y derechos del fallecido, caso en el cual puede suceder que no estén obligados a declarar por no superar los topes fijados por la ley para ello.
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