Que es una Sucesión Iliquida?
La Sucesión Ilíquida es el Patrimonio conformado con los bienes, rentas y deudas que deja una persona natural cuando fallece, y hasta que se adjudiquen a sus herederos o legatarios.
La sucesión se considera ilíquida entre la fecha del fallecimiento de la persona hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia judicial que apruebe la repartición y adjudicación de los bienes a los herederos, o cuando se autorice la escritura pública.
El artículo 7 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), establece que las sucesiones ilíquidas son sujetos pasivos del impuesto de renta, es decir, que deben declarar si sobrepasan los topes de ingresos o patrimonio de que tratan los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario.
Las personas naturales o sucesión ilíquida que cumplan al menos con uno de los requisitos que se detallan a continuación deben presentar la declaración de renta en los meses de agosto y octubre de 2016 correspondiente al periodo gravable 2015.
1. Personas naturales no responsables del régimen común y asimiladas a residentes
Ingresos brutos superiores a
|
$
38.479.500
|
Patrimonio Bruto al último día del
año superior a
|
$
123.862.500
|
Los Consumos mediante Tarjeta
superiores a
|
$
76.958.000
|
Total de compras y consumos superiores
|
$
76.958.000
|
Valor total de consignaciones
bancarias depósitos o inversiones supere
|
$123.862.500
|
1. Un Juez de la República dicte
sentencia para indicar la partición o adjudicación de los bienes, derechos y
obligaciones del fallecido, o
2. Los herederos, que optaron por el
Trámite Notarial al ponerse de acuerdo, eleven una escritura pública ante
notario y allí quede indicada la referida distribución de los bienes, derechos
y obligaciones (Decreto 902 de 1988).
Hasta tanto no se realice el Juicio
de Sucesión ya sea por la vía judicial o notarial; tributariamente se mantienen
las obligaciones que tenía la persona fallecida, hasta que los bienes sean
efectivamente adjudicados a sus herederos, y éstos los incluyen dentro de sus
propios patrimonios. La declaración de la sucesión ilíquida debe presentarla el
albacea, o en caso de no tenerlo, podrá ser presentada por uno de los herederos
que tenga la administración de los bienes. A falta de estos, el curador de la
herencia yacente puede presentar la declaración. artículo 572 del Estatuto
tributario(Decreto 624 de 1989).
Una vez liquidada la sucesión,
desaparece la obligación tributaria de la misma puesto que la sucesión
desaparece al ser liquidada. Los nuevos responsables serán los herederos a
quienes se les transfirieron los bienes y derechos del fallecido, caso en el
cual puede suceder que no estén obligados a declarar por no superar los topes
fijados por la ley para ello.
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