Se deben pagar impuestos a la DIAN en un Proceso de Sucesión?
Cuando se inicia el Trámite Notarial de Sucesión, la notaria deberá por mandato legal comunicar a la Oficina de Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que se dio inicio al trámite sumario, informando el nombre e identificación del causante, con el valor de los bienes objeto de sucesión.
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"Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes.
Si dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación, la Administración de Impuestos no se ha hecho parte, el funcionario podrá continuar con los trámites correspondientes."
En este caso los herederos deberán esperar la respuesta oficial que emita la Oficina de Cobranzas respectiva, indicando si el causante no presenta deudas y autorizan continuar con el trámite o de lo contrario informaran que el causante presenta deudas con la Administración por lo tanto se deberá proceder a realizar el pago de las deudas pendientes o constituir una provisión en el trabajo de partición dentro de las hijuelas del pasivo o en su defecto efectuar un Depósito Judicial en el Banco Agrario de Colombia para garantizar el pago según lo dispuesto por el artículo 849 numeral 2 del Estatuto Tributario.
Una vez realizado el pago, se deberá comunicar nuevamente a la Oficina de Cobranzas el cumplimiento de la obligación y esperar la respuesta oficial dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación. Caso en el cual la DIAN enviará autorización a la Notaria para continuar con el trámite.
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