Existe algo tan inevitable como la Muerte: La Vida. Charles Chaplin (1889-1977)

sábado, 9 de enero de 2016

Es necesario actualizar el RUT del causante?

Según el Decreto 2460 de 2013 Artículo 1 establece que: El RUT "REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO" constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
Sucesiones

El artículo 17 de la misma norma establece que uno de los casos en que procederá la cancelación del RUT es:


1. A solicitud de parte

a. Por liquidación, fusión o escisión de la persona jurídica o asimilada.

b. Al liquidarse la sucesión del causante, cuando a ello hubiere lugar.
c. Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro tipo de colaboración empresarial.
d. Por sustitución o cancelación definitiva de la inversión extranjera.
e. Por orden de autoridad competente.

2. De oficio

a. Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el Registro Único Tributario- RUT – o únicamente como responsable del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas o del impuesto del régimen simplificado al consumo.


b. Cuando la persona jurídica o asimilada se encuentre liquidada de acuerdo con información suministrada por la Cámara de Comercio o autoridad competente.

c. Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario- RUT-.

d. Por orden de autoridad competente.

De lo anterior es importante ya que si una persona es contribuyente de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, cuando fallece se debe tramitar ante la entidad la actualización del RUT a "Sucesión Iliquida". Trámite que deberá hacerlo el apoderado de la sucesión con la documentación respectiva según el caso para que se realicen las correspondientes actualizaciones. 

En el RUT igualmente se incluye la información del apoderado, administrador de bienes o herederos según el caso que actuara en representación del causante para firmar las correspondientes declaraciones a las que haya lugar en su presentación. En caso que el causante tuviere firma digital, el representante tendrá que solicitar su firma digital, ya que según el Artículo 3 de Resolución 12717 de Diciembre de 2005 la firma digital del causante queda revocada por muerte del suscriptor. 


Finalizado el Trámite de Sucesión se deberá acudir nuevamente a la DIAN para realizar la correspondiente cancelación del RUT en la cual esta quedara actualizada como "Sucesión liquidada”.

Importante: Si no se realizan las correspondientes actualizaciones de manera oportuna del RUT del causante, podrían incurrirse en las sanciones establecidas en el Artículo 658-3 del Estatuto Tributario.  


Si requiere asesoría personalizada puede contactarse a los siguientes números 4609284 - 3208013388 - Whatsapp 3125793031 o al correo electrónico nataliagiraldop@gmail.com  
 

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