¿Se puede iniciar un Trámite de sucesión ante Notario Público?
Si. Para iniciar el trámite sumario es indispensable que los herederos sean plenamente capaces, estén de común acuerdo y presenten la solicitud por intermedio de apoderado judicial (Abogado titulado e inscrito).
El trámite esta contemplado en el artículo 1 del Decreto 902 de 1988 modificado por el Decreto 1729 de 1989 artículo 1, inciso primero el cual lo establece de la siguiente manera:
“Podrán liquidarse ante notario público las herencias de cualquier cuantía y las sociedades conyugales cuando fuere el caso, siempre que los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente, o los cesionarios de éstos, sean plenamente capaces procedan de común acuerdo y lo soliciten por escrito mediante apoderado, que deberá ser abogado titulado e inscrito”.
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