Existe algo tan inevitable como la Muerte: La Vida. Charles Chaplin (1889-1977)

viernes, 8 de enero de 2016

¿Se puede iniciar un Trámite de sucesión ante Notario Público?

Sucesion
Si. Para iniciar el trámite sumario es indispensable que los herederos sean plenamente capaces, estén de común acuerdo y presenten la solicitud por intermedio de apoderado judicial (Abogado titulado e inscrito). 


El trámite esta contemplado en el artículo 1 del Decreto 902 de 1988 modificado por el Decreto 1729 de 1989 artículo 1, inciso primero el cual lo establece de la siguiente manera:



“Podrán liquidarse ante notario público las herencias de cualquier cuantía y las sociedades conyugales cuando fuere el caso, siempre que los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente, o los cesionarios de éstos, sean plenamente capaces procedan de común acuerdo y lo soliciten por escrito mediante apoderado, que deberá ser abogado titulado e inscrito”.


Si requiere asesoría personalizada puede contactarse al celular 3208013388 Whatsapp 3125793031 o al correo electrónico nataliagiraldop@gmail.com  

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