Existe algo tan inevitable como la Muerte: La Vida. Charles Chaplin (1889-1977)

viernes, 1 de abril de 2016

En los procesos de Sucesión también se heredan las deudas?

Sucesiones

Cuando se hereda no solo se adquieren los activos (derechos) del causante si no también los pasivos (obligaciones). 

Por lo tanto toda masa sucesoral puede estar gravada con deudas hereditarias o testamentarias (testamento) y les corresponde a los herederos pagar las obligaciones, a prorrata de su cuota, tanto reciba el heredero así mismo será la cantidad que deberá cancelar. 

Se encuentra regulado por el artículo 1411 del Código Civil Colombiano: 

"Artículo 1411. Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos, a prorrata de sus cuotas. Así, el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias. Pero el heredero beneficiario no es obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta concurrencia de lo que valga la herencia. Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1413 y 1583” 

Por lo tanto es importante a la hora de aceptar una herencia la opción que establece a los herederos de una sucesión aceptar con o sin beneficio de inventario, ya que de esto depende el alcance de la obligación que va a adquirir. 


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