Existe algo tan inevitable como la Muerte: La Vida. Charles Chaplin (1889-1977)

sábado, 20 de febrero de 2016

Libertad para distribuir en el Testamento

La libertad que tiene el testador para distribuir el 100% de sus bienes no es completa; puesto que se debe ajustar a los límites legales.

sucesiones

De esta manera contempla la ley que la mitad (50%) de los bienes del testador deberá entregarse completamente a la totalidad de los herederos (descendientes y/o ascendientes) llamados herederos forzosos. 

El veinticinco (25%) por ciento puede ser distribuido libremente a uno, varios o a todos los herederos, denominado como cuarto de mejoras. En este caso la distribución no tiene que ser equitativa, es más, el testador puede optar por asignar la totalidad del 25% a un solo heredero y excluir al resto de herederos de ese 25%. 

El  veinticinco (25%) por ciento denominado de libre disposición puede ser distribuido por el testador a quien considere, ya sea a un particular, a una entidad sin ánimo de lucro, etc. sin considerar equidad ni derechos de herencia.

Es importante a la hora de realizar un testamento tener en cuenta las anteriores disposiciones contenidas en la ley, puesto que un testamento realizado sin las observaciones descritas anteriormente no tendrá validez, porque en Colombia para desheredar a un descendiente o ascendiente se deben cumplir con otros presupuestos legales y no con la simple voluntad del testador. 

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